enero 23, 2016

Cuba y la libertad religiosa ante la opinión pública internacional.

El Gobierno de Cuba reconoce a niveles Internacionales la libertad religiosa en la Isla. Así lo afirma el Informe nacional de la República de Cuba al Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos, publicado como Tabloide Especial No.1 Año 2009 y distribuido por Correos de Cuba.
Cito textualmente lo referido a:
 “Libertad Religiosa. La Revolución Cubana ha respetado todas las iglesias y todas las creencias religiosas, sin discriminación alguna. El Estado cubano protege la libertad de culto y en la Constitución se establece la separación entre la Iglesia y el Estado. En los artículos 8, 42 y 55 de la Constitución se establece que el Estado reconoce, respeta y garantiza la libertad religiosa (derecho de tener creencias religiosas, cambiarlas y practicar un culto o no tener creencias ni practicar culto alguno), valida la separación de las instituciones religiosas del Estado  y confirma que las distintas creencias gozan de igual consideración.
Con la Reforma constitucional de 1992 quedó establecido el carácter laico del Estado cubano. Las instituciones religiosas nombran libremente a su personal consagrado y los ubica en los diferentes territorios, organizan en el país un número de actividades religiosas, tanto de carácter local, como nacional e internacional y reciben con sistematicidad literatura religiosas y a sus representantes internacionales.
Existen alrededor de cuatrocientas religiones e instituciones religiosas basadas en el credo de su membresía. Otras religiones de importancia en el país, además de la católica y las distintas iglesias protestantes y evangélicas, son las de origen africano, el espiritismo y el judaísmo, además de la organización religiosa Testigos de Jehová. Todas ellas disponen de templos y casas-culto para la realización de sus actividades, que se desarrollan regularmente sin ningún impedimento. Antes del triunfo de la Revolución, muchas de estas religiones, a pesar de su amplia participación, estaban proscritas. La Revolución las reconoció y eliminó todo precepto por el cual se discriminaba y sancionaba a un creyente por su fe religiosa.
La enseñanza general es función del Estado, es gratuita y se basa en las conclusiones y aportes de la ciencia. Es libertad de los padres garantizar a sus hijos la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, la que pueden materializar mediante la enseñanza religiosa en el seno de la propia familia o los seminarios teológicos de las Iglesias.”
Cuba firmó, en febrero de 2008, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. ¿Los conoces? ¡Léalos y se sorprenderá!
Cuba además votó a favor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de la ONU Resolución 217-A (III), de 10 de diciembre de 1948. Aprobando y garantizando todos los derechos allí expresados:
Artículo 18: Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia individual y colectivamente tanto en público como en privado, la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 20: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Continuara….,
*Lic. Luis Yoel Balbuena Pérez. Es graduado de Licenciatura en Matemáticas y computación, estudio y esta graduado de Bachiller en Teología y Biblia. Pastor y Maestro del Ministerio Apostólico “Solución y Milagro”. Forma parte del Movimiento apostólico en Cuba y reside en Guáimaro, Las Tunas, Cuba. 

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